Caso Etxebarria: Decisión apegada a derecho.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe circunscribirse a lo establecido en el Tratado de Extradición y a la Legislación Penal Venezolana.
El día 21 de los corrientes venció el plazo de 15 días previsto en el Código Orgánico Procesal Penal sin que la Sala de Casación Penal se haya pronunciado en relación a la solicitud de extradición pasiva de mi defendido IGNACIO ECHEVARRÍA LANDAZÁBAL. Según información confiable, el retardo procesal se debe a que se está a la espera de las resultas de ciertas diligencias periciales y administrativas ordenadas por la misma Sala, como la experticia documentológica practicada a la cédula de identidad de mi defendido y otras solicitadas a la ONIDEX. Cabe recordar que el artículo 28 del Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el Reino de España, establece que “para los efectos de este Tratado los documentos presentados por las partes se tendrán como auténticos”.

IGNACIO ECHEVARRÍA LANDAZÁBAL, quien lleva 14 años de residencia legal en Venezuela, demostró ante las autoridades que lo detuvieron y ante la Sala Penal del TSJ que su documentación, tanto venezolana como española, está al día y es legal.

Es por ello, que esta defensa no entiende que es lo que se pretende con estas diligencias, siendo que la Sala de Casación debe circunscribirse a lo establecido en el Tratado de Extradición y a lo alegado y probado en autos, es decir, a lo que cursa en el expediente sin que pueda pronunciarse sobre algo distinto a lo solicitado y al resultado de lo debatido, que no es otra cosa que la negativa de dicha solicitud, por haber operado la prescripción de la acción penal, alegada por esta defensa, plasmada en el escrito de opinión de la Fiscal General, ratificada en la audiencia del 30 de Junio por la Fiscal asignada al caso, y por el propio Magistrado de la Audiencia Nacional española quien admitió en su escrito que "la última actuación procesal practicada, ocurrió en noviembre de 1993”, es decir hace más de 15 años, tiempo en el que según nuestra legislación prescribe la acción penal del delito que se le imputa (homicidio calificado en grado de tentativa).

Además la solicitud del Reino de España incumplió con varios requisitos, como el de haber acompañado “copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito…”, en el entendido de que no incorporó copia del Código Penal español vigente para el momento de los hechos (4 de abril de 1.981).

Tampoco cumplió con el principio de doble tipificación o identidad de normas, ya que el delito por el cual fue solicitado es el de ASESINATO TERRORISTA EN GRADO DE TENTATIVA, el cual no estaba previsto en la legislación penal española vigente para el momento de los hechos, ni en el Código Penal Venezolano.

Por otro lado, es jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, que“la extradición no procede cuando no resulte probado el o los hechos que motiven la solicitud de extradición, con arreglo a las leyes del Estado Requerido”, lo cual quedó demostrado en la audiencia con las pruebas documentales promovidas por la defensa que fulminaron las pruebas aportadas por el Estado Requirente, siendo que el Tratado de Extradición es claro cuando establece que deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos exigidos para que pueda proceder la extradición. Argumentos esgrimidos en la audiencia y confirmados con el interrogatorio que realizaron dos funcionarios de INTERPOL a IGNACIO ECHEVARRÍA LANDAZÁBAL el día martes 14 de los corrientes, quienes manifestaron haber sido comisionados por “El Tribunal”. Hecho por cierto un tanto irregular, por cuanto el procedimiento especial de extradición había culminado y no cabe investigación penal alguna que practicar, y menos por un organismo absolutamente incompetente que violentó el derecho constitucional de estar asistido por su abogado defensor.

Urge pues, una decisión apegada a derecho y de carácter estrictamente jurídico, alejada de toda consideración de orden administrativo y de las presiones ejercidas por el Reino Español, de donde por cierto se espera –para la semana entrante- la visita del Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, fecha en la que según fuentes confiables, debe producirse el tan ansiado pronunciamiento.

En Caracas a los 23 días del mes de julio de 2009.

Marco Antonio Rodríguez-Acosta

Abogado Defensor


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