La mujer y las Constituciones.

¡MUJER PROLETARIA, UNETE A LA LUCHA QUE TODAS UNIDAS, PODEMOS SER VANGUARDIA¡
La mujer y las Constituciones.

En 1959 cuando la caída de la dictadura de Pérez Jiménez, se inicia una nueva era en el país y con la llegada de Rómulo Betancourt como presidente de un sistema nuevo y democrático para Venezuela, en 1961 nace la primera constitución de la República de Venezuela.


Tras la derrota electoral del bipartidismo, AD – COPEI y la entrada del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en 1998, la luz empieza a expandirse sobre la actual República Bolivariana de Venezuela, y su Constitución fue cambiada en algunos aspectos e incorporados muchos temas de gran importancia, como lo son el asunto indígena y el de la mujer.

Cabe destacar que en la constitución del 61, el género femenino no aparece por ningún lado y la mujer no es tomada en cuenta en estos años como un ente político, sino mas bien, como un ente de acompañamiento al hombre político y aparentemente es el hombre, quien era el que llevaba las riendas del país, demostrando así, la poca integración, afinidad y respeto hacia la mujer.

Ahora bien en la constitución del 99, se rompen los paradigmas y se integra a la mujer de manera equitativa, empezando por la determinación de géneros, las y los ciudadanos, un paso sumamente importante en lo que respecta a la incorporación de la mujer (sin embargo, no hay que caer en extremismos, ni empezar a nombrar los géneros en cada cosa, ya que se hace el discurso y la lectura fastidiosa, los campesino y las campesinas, las obreras y los obreros, las niñas y los niñas, las gatas y los gatos, de alguna manera hay que generalizar sin menos preciar los géneros, ni abusar de ellos) y se incluyeron 8 artículos donde se toma en cuenta a la mujer como factor contribuyente a la economía del país y a las actividades políticas y sociales que en el se desarrollan.

Se harán referencia de los artículos y sus contenidos.

De los derechos Civiles.

Artículo 54: Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Artículo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

De los derechos políticos.

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (…)

De los derechos sociales y de las Familias.

Artículo 75: El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El estado garantizará la protección de la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia (…)

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. (…)

Artículo 77: Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. (…)

Artículo 88: El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 99: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el afiliarse o no a ellas; de conformidad con la ley. (…)

Así bien, aquí presentes los 8 artículos donde:

 Libra a la mujer de la esclavitud y servidumbre.

 A que los hijos de las madres solteras puedan llevar el apellido del padre y a ser reconocido por el mismo.

 Las mujeres se incorporan en los asuntos públicos y de orden político.

 El estado garantiza el bienestar de la familia y sobre todo de la madre que en muchas ocasiones es la que lleva las riendas de la misma.

 La maternidad o paternidad es protegida sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre y tiene derecho a elegir libre y responsablemente el números de hijas o hijos que deseen tener.
 Se protege el matrimonio.

 El estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

 Las mujeres obreras pueden organizarse en sindicatos y mejorar la calidad vida de los trabajadores y trabajadoras de una empresa determinada.

¡MUJER PROLETARIA, UNETE A LA LUCHA QUE TODAS UNIDAS, PODEMOS SER VANGUARDIA¡

Rossmary Velásquez.
Movimiento de Mujeres Ana Soto


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